Plazo de presentación de solicitudes:
Fase I (obtención del sello de proyecto internacional): hasta el 14 de octubre de 2016.
Fase II (financiación): se abrirá tras la evaluación de los proyectos presentados en la Fase I
El CDTI (España) y el MINCyT (Argentina) en el marco de su Acuerdo Institucional realizarán la "Sexta Llamada / Convocatoria Bilateral de Colaboración Tecnológica Empresarial España-Argentina" (2016.2.Fase I) y les invitan a presentar sus propuestas. Esta llamada permitirá seleccionar y financiar proyectos de I+D en colaboración entre empresas de ambos países y está abierta a todos los sectores de la industria.
La Convocatoria se desarrollará en dos Fases:
La Fase I, fase de obtención del sello de proyecto internacional, estará abierta hasta el 14 de octubre de 2016.
La Fase II, fase de financiación, se abrirá tras la evaluación de los proyectos presentados en la Fase I.
Sólo podrán presentarse a esta Fase II los proyectos que previamente hayan conseguido el sello de proyecto internacional en la Fase I.
Características de los proyectos a presentar:
- La llamada / convocatoria está abierta a proyectos de todas las ramas de actividad y cualquier tecnología de base.
- Desarrollo de tecnología innovadora a escala piloto y/o prototipo.
- Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.
- Desarrollo tecnológico que, partiendo de una actividad de investigación industrial, dé lugar a un producto, proceso o servicio innovador con perspectivas de mercado (a escala piloto o de prototipo).
- La propuesta debe estar equilibrada entre las partes y los resultados deben suponer un beneficio para las mismas.
Requisitos:
- Al menos debe participar una empresa argentina y otra española.
- Por parte de Argentina, el requisito mínimo es la participación obligatoria de una empresa PyME[1] mientras que universidades y centros tecnológicos pueden ser entidades asociadas.
- Por parte de España, debe participar al menos una empresa. De forma opcional, pueden participar organismos de investigación y centros tecnológicos subcontratados por la(s) empresa(s).
- La solución desarrollada debe ser altamente innovadora y demostrar un potencial significativo de aplicación comercial.
- Los participantes del proyecto deben acordar en la Fase I los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual y la estrategia de comercialización del resultado del proyecto.
- Se exige que la contribución de los participantes de ambos países sea equilibrada.